Para sacar la tarjeta sanitaria en España, lo que necesitas depende de tu situación: si tienes residencia legal, si no la tienes o si perteneces a un colectivo con una regulación específica, como los menores de edad o las embarazadas. Además, el Real Decreto 180/2026 regula desde marzo de 2026 el procedimiento y los documentos para las personas extranjeras que no tienen residencia legal.
Esta guía reúne los requisitos que fija la ley, los documentos y los plazos, con enlaces a las fuentes oficiales. Es información general: cada comunidad autónoma gestiona sus trámites y formularios, y esta guía no sustituye una asesoría legal individual. Si buscas una visión general del sistema, consulta nuestra guía sobre cómo acceder a la sanidad española →
⚡ Resumen Ejecutivo (TL;DR)
- La tarjeta sanitaria individual la emite la administración sanitaria de tu comunidad autónoma y vale en todo el Sistema Nacional de Salud.
- Con residencia legal, la ley pide residir de forma habitual en España y no estar obligado a acreditar otra cobertura sanitaria obligatoria.
- Sin residencia legal, hay que cumplir tres requisitos y presentar una declaración responsable, un documento de identidad y una prueba de residencia habitual.
- No se exige un tiempo mínimo de permanencia en España para pedirla; sí hay una excepción para la lista de espera de trasplantes.
- La resolución tiene un plazo máximo de tres meses y, mientras tanto, el documento provisional te da acceso a la asistencia.
Qué es la tarjeta sanitaria individual y quién la emite
La tarjeta sanitaria individual (TSI) es el documento que te identifica como usuario del Sistema Nacional de Salud. Según el Real Decreto 183/2004, las administraciones sanitarias competentes (las comunidades autónomas y, en Ceuta y Melilla, el INGESA) la emiten a las personas residentes en su territorio que tienen acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública.
La TSI es válida en todo el Sistema Nacional de Salud, tanto si se emite en soporte físico como virtual, y está vinculada a un código de identificación personal del sistema (CIP-SNS) que es único para cada persona a lo largo de su vida.
No la confundas con la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que sirve para recibir atención durante estancias temporales en otros países de la Unión Europea y se solicita en la Seguridad Social (fuente: Tu Europa). La TSI es la que te da acceso a la sanidad pública en España.
Requisitos según tu situación
El artículo 3 de la Ley 16/2003 establece quiénes tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos. En la práctica, los requisitos cambian según estés en uno de estos casos:
| Tu situación | Qué exige la ley | Cómo se reconoce el derecho |
| Nacionalidad española | Tener nacionalidad española y residencia habitual en España (art. 3.2.a) | El INSS reconoce la condición de asegurado de forma automática y la comunidad autónoma emite la tarjeta (art. 3 bis) |
| Extranjero con residencia legal | Residencia legal y habitual en España y no tener la obligación de acreditar la cobertura sanitaria obligatoria por otra vía (art. 3.2.c) | El INSS reconoce el derecho y la comunidad autónoma emite la tarjeta (art. 3 bis) |
| Extranjero sin residencia legal | Cumplir los tres requisitos del art. 3 ter.2 (los detallamos abajo) | Solicitud con declaración responsable ante la unidad habilitada de tu comunidad autónoma (RD 180/2026) |
| Menores de 18 años y embarazadas sin residencia legal | Derecho reconocido según su normativa específica (art. 4 del RD 180/2026) | Con la misma extensión que las personas del art. 3.2 de la Ley 16/2003 |
| Solicitantes de protección internacional | Asistencia sanitaria desde el momento de formular la solicitud (art. 4.c del RD 180/2026) | Según su normativa específica |
Si tienes residencia legal
La ley pide dos cosas: que tu residencia en España sea legal y habitual, y que no tengas la obligación de acreditar una cobertura sanitaria obligatoria por otra vía. Esto último puede darse, por ejemplo, cuando tu autorización de residencia exige acreditar un seguro de salud. Si tu derecho a la asistencia sanitaria en España te corresponde por los reglamentos europeos de coordinación de la Seguridad Social o por un convenio bilateral, se aplica ese régimen.
El reconocimiento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se hace de forma automática en estos supuestos; después, la administración sanitaria de tu comunidad autónoma te entrega la tarjeta. La documentación y el formulario concretos los fija cada comunidad: consulta la web de su servicio de salud o pregunta en tu centro de salud.
Si no tienes residencia legal
El artículo 3 ter.2 de la Ley 16/2003 reconoce el derecho con cargo a fondos públicos a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes siempre que cumplan los tres requisitos siguientes:
- No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud del derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde tu país de origen o de procedencia.
- Que no exista un tercero obligado al pago de la asistencia.
El real decreto regula el procedimiento sin exigir un mínimo de antigüedad en España. La única excepción es la lista de espera de trasplantes, para la que hay que acreditar al menos dos años de residencia en España (disposición transitoria única).
Si estás en España en situación de estancia temporal según la Ley Orgánica 4/2000, la ley exige además un informe previo favorable de los servicios sociales de tu comunidad autónoma (art. 3 ter.3). Si procedes de un país con el que España aplica una norma internacional de Seguridad Social que incluya la cobertura sanitaria, tendrás que aportar también un certificado de la institución competente de ese país que acredite que no procede exportar la cobertura. Para el detalle de este caso, consulta nuestra guía sobre la sanidad pública sin papeles →
Documentos que necesitas si no tienes residencia legal
Estos son los documentos que fija el Real Decreto 180/2026 (art. 2) para presentar la solicitud:
- Declaración responsable sobre los tres requisitos anteriores, con el modelo que figura en el anexo del real decreto.
- Identidad: pasaporte o documento oficial de identidad expedido por tu país de origen. Si no lo tienes, vale otro documento oficial de tu país con al menos una fotografía. Los menores sin pasaporte pueden acreditarla con el certificado de nacimiento, el libro de familia o la documentación de tutela o guarda.
- Residencia habitual en España: certificado o volante de empadronamiento actualizado.
Si no puedes presentar el volante de empadronamiento, la residencia habitual se considera acreditada con cualquiera de estos documentos:
- Certificado de matriculación en un centro educativo público o concertado.
- Certificado de escolarización de menores a tu cargo en un centro educativo público o concertado.
- Carta de viaje expedida por el consulado.
- Certificado de registro de visitas de un servicio social de base, o de trabajadores sociales colegiados de ONG declaradas de utilidad pública.
- Facturas de luz, gas, agua, telefonía o Internet a tu nombre que acrediten un domicilio.
- Cédula de inscripción de la Policía Nacional o resolución de Fiscalía sobre determinación de la edad.
- Documento de inscripción consular.
- Certificado de un centro de la red pública de centros de migraciones.
Cómo se pide, paso a paso
- Reúne los documentos de identidad y de residencia habitual.
- Acude a tu centro de salud o a la unidad habilitada de tu comunidad autónoma. Los servicios sanitarios y sociales deben informarte y asistirte en la medida de lo posible, y garantizar que puedas iniciar el procedimiento desde la primera atención.
- Firma la declaración responsable y presenta la solicitud, tú o un tercero expresamente autorizado.
- Recibe el documento provisional. Al presentar la solicitud te entregan un documento que acredita que la has presentado y que te da acceso provisional a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos hasta que se resuelva.
- Espera la resolución. El plazo máximo es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico. Si transcurre sin respuesta, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.
- Recibe la tarjeta o el documento acreditativo. Si la resolución es favorable, se emite la tarjeta sanitaria o el documento que acredita el derecho. No tiene caducidad: se mantiene hasta que alcances el derecho a la asistencia sanitaria por otra vía.
Si te trasladas temporalmente a otra comunidad autónoma, no tienes que tramitar de nuevo el derecho ni te facturarán la atención previa a la formalización de la adscripción (art. 3.4).
Qué pasa si te deniegan la solicitud o tardan en resolver
La resolución debe notificarse siempre, sea favorable o no, y si es desfavorable se aplica la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que te permite recurrir. La denegación no conlleva la facturación de la atención que ya hayas recibido si acreditas después que, en la fecha de esa atención, cumplías los requisitos materiales. En los demás casos se factura según el procedimiento de cada comunidad autónoma.
Los menores de 18 años, las embarazadas, las personas solicitantes de protección internacional y otros colectivos de especial protección tienen su derecho reconocido y se hace efectivo según su normativa específica (art. 4).
Errores frecuentes al pedir la tarjeta sanitaria
- Esperar a tener «papeles» o meses de empadronamiento: el procedimiento para personas sin residencia legal no exige un mínimo de antigüedad, salvo para la lista de espera de trasplantes.
- Dar por hecho que sin volante de empadronamiento no hay opción: hay ocho documentos alternativos para acreditar la residencia habitual.
- Confundir la tarjeta sanitaria individual con la europea: la primera te da acceso en España; la segunda cubre estancias temporales en otros países de la UE.
- No guardar el documento provisional: es lo que acredita tu derecho a la atención mientras se resuelve el expediente.
- Pensar que la tarjeta de una comunidad no sirve en otra: la tarjeta es válida en todo el Sistema Nacional de Salud.
Preguntas frecuentes
¿Puedo sacar la tarjeta sanitaria sin papeles?
Sí, si cumples los tres requisitos del artículo 3 ter.2 de la Ley 16/2003: no tener obligación de acreditar otra cobertura obligatoria, no poder exportar la cobertura de tu país de origen y que no exista un tercero obligado al pago. Presentas una declaración responsable con tu identidad y tu residencia habitual. Si estás en España en estancia temporal, además se exige un informe favorable de los servicios sociales.
¿Es obligatorio estar empadronado para tener la tarjeta sanitaria?
El volante de empadronamiento es el documento principal para acreditar la residencia habitual, pero si no puedes aportarlo el Real Decreto 180/2026 admite otros documentos, como facturas de suministros a tu nombre, un certificado de escolarización de menores, una carta de viaje del consulado o un documento de inscripción consular.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
El plazo máximo de resolución es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo. Mientras tanto, el documento provisional que te entregan al presentarla te da acceso a la asistencia sanitaria.
¿Caduca la tarjeta o el documento que acredita el derecho?
El documento que acredita el derecho de las personas sin residencia legal no tiene caducidad: se mantiene hasta que alcances por otra vía el derecho a la asistencia sanitaria, por ejemplo al obtener una autorización de residencia.
¿Es lo mismo la tarjeta sanitaria individual que la tarjeta sanitaria europea?
No. La tarjeta sanitaria individual te da acceso al Sistema Nacional de Salud en España. La Tarjeta Sanitaria Europea sirve para recibir atención sanitaria durante estancias temporales en otros países de la Unión Europea y se solicita en la Seguridad Social.
¿La tarjeta sanitaria sirve en toda España?
Sí. La tarjeta emitida por cualquiera de las administraciones sanitarias competentes es válida en todo el Sistema Nacional de Salud, tanto en soporte físico como virtual.
Si aún tienes dudas sobre el proceso
Puedes pedir la tarjeta sanitaria tengas o no residencia legal, aunque los requisitos cambian: con residencia legal, la ley pide residir de forma habitual en España y no estar obligado a acreditar otra cobertura sanitaria obligatoria; sin ella, hay que cumplir tres requisitos y presentar una declaración responsable. En ambos casos la resolución tiene un plazo máximo de tres meses y, mientras tanto, el documento provisional te da acceso a la asistencia.
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