Cuando tu expediente alcanza el estado «Concedido», no solo obtienes un pasaporte distinto: accedes a un conjunto de derechos civiles y políticos que, hasta ese momento, te estaban vedados como residente extranjero. En esta guía desarrollamos los derechos civiles más relevantes que adquieres, con especial atención al voto, y te explicamos además, de forma breve, cuál es el estado de tu expediente que confirma que tu solicitud fue aprobada.
En resumen:
- El derecho al voto (sufragio activo) y a ser elegido (sufragio pasivo) está reservado constitucionalmente a quienes tienen la nacionalidad española, conforme al artículo 23 de la Constitución.
- También adquieres el derecho a acceder en igualdad a la función pública y a promover una Iniciativa Legislativa Popular, ambos exclusivos de la ciudadanía española.
- Como ciudadano español, quedas fuera del ámbito del régimen de extranjería y su regulación sobre expulsión del territorio.
- Tu pasaporte español te convierte, además, en ciudadano de la Unión Europea, con derecho a circular y residir en cualquier Estado miembro en igualdad de condiciones que sus nacionales.
- El estado de tu expediente que confirma que tu solicitud de nacionalidad fue aprobada se llama «Concedido».
Si quieres entender el recorrido completo de tu expediente antes de esta etapa final, consulta nuestra guía general del expediente de nacionalidad española →

Recuerda que el éxito de tu nacionalidad se construye hoy, manteniendo tu residencia legal y cumpliendo con cada requisito del nuevo Reglamento.
Derecho 1: el voto y la participación política
El artículo 23.1 de la Constitución española reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante sufragio universal, y el artículo 13.2 reserva expresamente este derecho a quienes tienen la nacionalidad española, salvo excepciones puntuales por reciprocidad en elecciones municipales. Esto incluye tanto el sufragio activo (votar) como el pasivo (ser elegible como candidato), en elecciones de carácter municipal, autonómico, general y europeo.
La propia Constitución no se detiene en reconocer el derecho dentro de España: su artículo 23 añade expresamente que la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional. Esa obligación constitucional se materializa a través del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), gestionado por la Junta Electoral Central, que te permite votar desde el extranjero.
El voto exterior y la Ley de Memoria Democrática: una situación judicial en curso
Este derecho al voto exterior está en el centro de una controversia judicial actual que afecta específicamente a quienes obtuvieron la nacionalidad española a través de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Nietos. Esta norma permite acceder a la nacionalidad de origen a hijos y nietos de españoles que se vieron obligados a salir del país entre 1936 y 1955.
Al momento de escribir estas líneas (octubre de 2026), el Tribunal Supremo ha adoptado una medida cautelar que suspende temporalmente el ejercicio del voto desde el exterior para aquellos casos específicos dentro de esta vía en los que el exilio del ascendiente se presumió, en lugar de acreditarse con documentación específica. Es importante subrayar tres cosas: esta suspensión no anula la nacionalidad de nadie, es una medida cautelar sujeta a recurso pendiente de resolución, y no representa una sentencia firme ni una regla general aplicable a todos los casos de nacionalidad por residencia.
Derecho 2: acceso a la función pública en igualdad de condiciones
El artículo 23.2 de la Constitución reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. El Estatuto Básico del Empleado Público desarrolla este derecho exigiendo, como regla general, tener la nacionalidad española para participar en la mayoría de los procesos selectivos de la administración, un requisito del que hasta ahora estabas excluido como residente extranjero, salvo contadas excepciones para ciudadanos de la Unión Europea en empleos que no impliquen ejercicio del poder público.
Más allá de esa regla general, existen determinados cuerpos y escalas de la función pública que quedan reservados exclusivamente a nacionales españoles, incluso frente a ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, precisamente cuando esas funciones implican el ejercicio directo o indirecto del poder público o la salvaguarda de los intereses del Estado.
Derecho 3: iniciativa legislativa popular
Un derecho político menos conocido, pero igualmente exclusivo de la ciudadanía, es la posibilidad de promover directamente una propuesta de ley ante las Cortes Generales. El artículo 87.3 de la Constitución, desarrollado por la Ley Orgánica 3/1984, reserva esta iniciativa legislativa popular a los ciudadanos españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral, quienes pueden impulsar una proposición de ley reuniendo las firmas necesarias. Como residente extranjero, este cauce de participación directa en la elaboración de las leyes te estaba vedado por completo.
Derecho 4: protección frente a la expulsión del territorio
Toda la normativa de extranjería española, empezando por su propia definición legal, se aplica exclusivamente a quienes carecen de la nacionalidad española. Esto se combina con el derecho que el artículo 19 de la Constitución reconoce a todo español: elegir libremente su residencia, circular por el territorio nacional, y entrar y salir libremente de España. En conjunto, estas dos bases legales confirman que, una vez adquieres la nacionalidad, quedas fuera del alcance de cualquier procedimiento de expulsión, de forma permanente e incondicional, algo que ninguna autorización de residencia, por consolidada que sea, puede ofrecerte con la misma firmeza.
Derecho 5: ciudadanía europea y libre circulación
Al adquirir la nacionalidad española, te conviertes automáticamente en ciudadano de la Unión Europea. Esto significa que tu pasaporte pasa a ser, a todos los efectos de movilidad dentro de la Unión, el mismo que el de cualquier otro ciudadano comunitario: puedes residir, trabajar por cuenta propia o ajena, y circular libremente en cualquiera de los Estados miembros, en igualdad de condiciones que sus propios nacionales y sin necesidad de visados ni permisos de trabajo.
Esta misma condición de ciudadano de la Unión también beneficia a tu familia: tus familiares directos, aunque no tengan nacionalidad española, pueden acogerse al régimen comunitario de entrada y residencia, un procedimiento considerablemente más ágil que el que aplica a los familiares de un extranjero sin esta condición.
Derecho 6: transmisión de la nacionalidad a tus hijos
El artículo 17 del Código Civil establece que son españoles de origen los hijos de padre o madre española. Esto significa que, a partir de tu nacionalización, cualquier hijo que nazca con posterioridad adquirirá la nacionalidad española de origen de forma automática, sin necesidad de ningún trámite adicional de nacionalidad para el menor.
¿Cuál es el estado de tu expediente que indica que tu solicitud fue aprobada?
El estado que debes buscar en tu expediente se llama «Concedido». Cuando tu expediente alcanza esta fase, significa que tu nacionalidad ha sido aprobada por la autoridad competente, aunque formalmente la resolución se dicte por delegación del Ministro de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Es importante tener claro que llegar a este estado no es el punto final: la concesión queda condicionada a que completes el acto de la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, conforme al artículo 23 del Código Civil, dentro de un plazo legal específico. Solo después de ese paso final se inscribe tu nacionalidad de forma definitiva, y es a partir de esa inscripción cuando puedes ejercer plenamente los derechos civiles que hemos descrito en esta guía.
Si quieres el paso a paso completo de ese trámite final, desde el plazo exacto hasta la documentación que debes presentar, consulta nuestra guía sobre qué hacer después del estado «Concedido» y los pasos hacia la jura →
Y si quieres ver todo lo que cambia en tu vida cuando ya eres español (doble nacionalidad, hijos, matrimonio, vida en la Unión Europea y trabajo), consulta nuestra guía Ya eres español: doble nacionalidad, familia y vida en la UE tras la jura.
¿Necesitas orientación sobre tu situación específica?
Entre el estado «Concedido» y el pleno ejercicio de tus derechos civiles como español hay pasos concretos que conviene no dejar al azar, especialmente si tu caso coincide con alguna de las situaciones especiales que mencionamos sobre el voto exterior. Si quieres que un equipo revise tu caso concreto, agenda tu asesoría online con nuestro equipo →
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