Obtén tu Nacionalidad Española: Residencia Hoy y Ciudadanía en Dos Años
Si eres de un país iberoamericano, puedes solicitar la nacionalidad española tras dos años de residencia legal en España. Un equipo de abogados expertos te ayudará durante todo el proceso para que lo hagas de forma segura y eficiente.
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Las caras de tu tranquilidad
No somos gestores. Somos tu equipo de Abogados y Asesores Legales. Esta diferencia es fundamental. Nuestro conocimiento y experiencia aseguran un proceso en la Nacionalidad Española sin errores, agilizando los plazos y garantizando la máxima probabilidad de éxito para tu solicitud.
Fatima Gonçalves
Directora Legal
Victoria Colmenares
Asesora Legal
Analín Guzmán
Asesora Legal
¿Por Qué Elegir Nacionalízate?
Experiencia y Profesionalidad
Una Atención Personalizada
Abogados colegiados
Nuestros abogados colegiados agilizan el proceso y aseguran el éxito de tu solicitud. ¡No somos gestores!
Seguimiento con Transparencia
Te mantenemos informado en todo momento sobre el estado de tu expediente y su resolución.
Asesoría Presencial Especializada para la Obtención de la Nacionalidad Española
En Nacionalízate, entendemos lo importante que es para ti y tu familia obtener la nacionalidad española. Nuestro equipo de abogados especializados en extranjería te acompañará en cada paso del proceso para garantizar que tengas un proceso exitoso y con las mejores garantías.
- Certificado de nacimiento
- Certificado de antecedentes penales de España y tu país de origen
- Certificado de empadronamiento
- Pruebas de superación del examen CCSE y DELE (si aplica)
Recuerda que todos los documentos deben estar legalizados y traducidos por un traductor jurado, si no están en español.
Requisitos para solicitar la nacionalidad española
El CCSE no tiene que ser un obstáculo
El examen de conocimientos constitucionales es uno de los requisitos para obtener la nacionalidad española. Miles de candidatos lo suspenden por no conocer el formato. Nuestro simulador gratuito te pone a prueba con las mismas condiciones del examen real.
3 puntos de valor:
- ⏱️ Modo Examen — 25 preguntas, 60 minutos, resultado al final. Exactamente como el día del examen.
- 📖 Modo Estudio — Respuesta inmediata tras cada pregunta. Aprende de cada error sin presión.
- 🔄 75 preguntas rotativas — El banco cambia en cada sesión para que nunca practiques lo mismo dos veces.
Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española
¿Cuánto tiempo debo residir en España para solicitar la nacionalidad española?
El tiempo de residencia varía según la situación personal. Generalmente, se requieren 10 años de residencia legal y continuada, pero para ciudadanos de países de Iberoamérica (México, Argentina, Colombia, etc.) solo se necesitan 2 años.
¿Necesito renunciar a mi nacionalidad actual para ser ciudadano español?
No es necesario si eres de países de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, ya que España permite la doble nacionalidad con estos países.
¿Qué pasa si mi solicitud de nacionalidad es rechazada?
Si tu solicitud es rechazada, puedes:
Presentar un recurso contencioso-administrativo en un plazo de 2 meses.
Presentar una nueva solicitud, asegurándote de corregir los errores que motivaron el rechazo.
¿Qué sucede si no supero las pruebas CCSE y DELE?
Si no apruebas las pruebas, puedes volver a presentarlas. Existen varias convocatorias a lo largo del año y no hay límite de intentos.
¿Si estoy casada con un español puedo obtener la nacionalidad?
Sí. Si llevas al menos 1 año casada con un español o una española y no estáis separados legalmente ni de hecho, puedes pedir la nacionalidad por residencia con solo 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.2.d y 22.3 del Código Civil). El matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil español.
¿Puedo transmitir mi nacionalidad a mis hijos?
Sí, si son menores de edad. Cuando obtienes la nacionalidad, tus hijos sujetos a tu patria potestad tienen derecho a optar por la nacionalidad española (art. 20.1.a del Código Civil); el plazo para optar caduca, en general, a los 20 años (art. 20.2.c). Si ya no pueden optar, tendrán que vivir legalmente en España y pedir la nacionalidad por residencia, pero les basta 1 año de residencia (art. 22.2.b CC: quien no ejercitó oportunamente la facultad de optar).