Cómo reagrupar a tus padres si ya tienes la nacionalidad española: requisitos y pasos clave

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Para reagrupar a tus padres si ya tienes la nacionalidad española, debes tramitar una tarjeta de residencia por arraigo familiar. El requisito clave es demostrar que existe una dependencia económica y que el ascendiente carece de recursos propios para sustentarse.

Con este trámite conseguirás:

  • Estatus legal: Residencia de larga duración (5 años) para tus padres.
  • Permiso de trabajo: Derecho a trabajar por cuenta propia o ajena desde el primer día.
  • Seguridad Social: Acceso al sistema sanitario tras la resolución favorable.
  • Libertad de movimiento: Posibilidad de viajar por el espacio Schengen sin visado.

Seguro tienes varias dudas de cómo reagrupar a tus padres en España, pero no te preocupes porque aquí aprenderás a demostrar la dependencia económica y evitarás los errores técnicos que provocan el 90 % de las denegaciones en Extranjería.

Residencia por Arraigo Familiar: ¿Quiénes pueden pedirla?

Aunque muchos todavía lo conocen como el arraigo familiar del Art. 124.3, la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) ha transformado este proceso. Ahora, los familiares de ciudadanos españoles cuentan con un régimen específico que garantiza la residencia de 5 años y el derecho a trabajar de forma estable.

Si bien este derecho ampara a cónyuges e hijos, el enfoque principal de Extranjería recae sobre los padres (ascendientes), donde los requisitos varían según la edad del familiar:

FamiliarEdadCondición principal para el éxito de la gestión
Padre / Madre+ 65 añosAcreditar dependencia económica mediante remesas constantes (12 meses).
Padre / Madre– 65 añosAcreditar vulnerabilidad extrema, discapacidad o razones humanitarias.

Cómo traer a tus padres a España siendo español (2026) 5

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, la reagrupación de padres de españoles ha dejado de ser un “arraigo excepcional” para convertirse en un Estatuto de Familiar de Español con derechos reforzados, como planteamos más arriba. Para que el expediente sea favorable, debes cumplir con estos requisitos divididos en tres bloques:

1. Requisitos del reagrupante (tú, el ciudadano español)

  • DNI en vigor: Debes acreditar tu nacionalidad española.
  • Empadronamiento conjunto: Debes disponer de vivienda adecuada para que tus padres convivan contigo (se acredita con el padrón histórico y colectivo al llegar ellos a España).
  • Solvencia económica: Debes demostrar que tus ingresos en España son suficientes para mantener a tus padres sin que se conviertan en una carga para la asistencia social. Generalmente, se exige superar el 150 % del IPREM para familias de dos miembros.

2. Requisitos de los padres (Los ascendientes)

  • Edad: Para mayores de 65 años, el proceso es directo si se demuestra la dependencia económica. Para menores de 65 años, solo se admite si se prueban razones humanitarias, discapacidad o que el padre/madre depende totalmente de ti por falta de otros hijos en origen.
  • Dependencia económica: Debes demostrar que durante los últimos 12 meses has enviado dinero de forma constante para cubrir sus necesidades básicas en el país de origen.
  • Carencia de recursos: Certificado oficial de que el padre/madre no percibe pensiones, rentas de alquileres o salarios en su país.
  • Antecedentes penales: Certificado original del país de origen (y de donde hayan vivido los últimos 5 años) debidamente apostillado.
  • Pasaporte completo: Copia de todas las páginas (incluso las blancas) en vigor.

3. Requisitos de protección en España

  • Seguro médico privado: Es obligatorio contratar una póliza en España que no tenga carencias ni copagos, con coberturas idénticas a las del Sistema Nacional de Salud.
  • Tasa administrativa: Pago de la tasa correspondiente (Modelo 790) para el inicio del trámite.

Trámite de Arraigo Familiar para padres de españoles

A diferencia del arraigo antiguo (donde primero pedías en España y luego el visado), el nuevo Estatuto de Familiar de Español bajo el RD 1155/2024 establece que, si tus padres están en el extranjero, el proceso comienza en el Consulado de España de su país de origen.

Paso 1: Solicitud de visado en el consulado

Tus padres deben acudir personalmente al Consulado de España. Allí presentan la solicitud de visado de residencia para Familiar de Ciudadano de la Unión/Español. Es en este momento donde deben aportar toda la “artillería” que hemos mencionado: tus remesas de los últimos 12 meses, su certificado de no tener pensiones y tu DNI español.

Luego de esto, el consulado verifica la dependencia económica antes de dejarles viajar.

Paso 2: Entrada en España y alta en el padrón

Una vez que el consulado estampa el visado en sus pasaportes, tus padres viajan a España legalmente como residentes. Tienen un plazo de 3 meses desde su entrada para realizar el siguiente paso. Lo primero que debéis hacer es acudir al Ayuntamiento de tu localidad para empadronarlos en tu domicilio. Sin el padrón histórico y colectivo, no podréis demostrar que viven bajo tu mismo techo.

3. Solicitud de la Tarjeta de Residencia (Online vía MERCURIO)

Aquí es donde entras tú con tu certificado digital. Accedes a la plataforma MERCURIO de la Sede Electrónica. Ya no pides «permiso para que vengan», sino que solicitas la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión (o la figura equivalente del nuevo estatuto).

  • Subes el pasaporte sellado con el visado.
  • Adjuntas el padrón.
  • Pagas la Tasa 790-052. Como ya pasaron el filtro del consulado, este paso en la Oficina de Extranjería de tu provincia es mucho más rápido y casi automático.

4. Toma de huellas y TIE (Policía Nacional)

Cuando Extranjería te envíe la resolución favorable (normalmente por vía telemática a tu Carpeta Ciudadana), debes pedir cita en la Policía para la Toma de Huellas. Es en este instante donde pagas la Tasa 790-012. Unos 30-40 días después, tus padres recogen su tarjeta física con validez de 5 años.

Para este último paso te invitamos a leer Guía 2026 para rellenar y pagar tu Tasa 790-012 sin errores.

¿Qué pasa si ya están en España (como turistas)?

Si tus padres ya están contigo en España, el paso del consulado se salta. Simplemente presentas directamente en la plataforma MERCURIO alegando circunstancias excepcionales o el derecho directo por el nuevo reglamento.

Pero ojo: Extranjería será mucho más estricta pidiendo las pruebas de que los mantenías cuando ellos estaban en su país. Si no hay remesas previas al viaje, la denegación es casi segura.

Paso a paso dentro de la plataforma Mercurio

Para este trámite, tú (el/la hijo/a español) actúas como el presentador y esto es lo que debes hacer paso a paso.

  1. Acceso: Entras en la Sede Electrónica y pulsas en “Continuar” y luego en “Acceder a Solicitudes Telemáticas”. Te identificarás con tu certificado digital o Cl@ve.
  2. Nueva presentación: Verás un botón que dice “Nueva Presentación”. Haz clic ahí.
  3. Selección del modelo: Aquí es donde eliges el formulario. Para familiares de españoles bajo el nuevo reglamento de 2026, el modelo estándar es el EX-24 (Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española).
  4. Formulario de datos: Se abrirá una pantalla con varias pestañas:
    • Datos del solicitante: Aquí pones los datos de tu padre o madre (su NIE o Pasaporte).
    • Datos del presentador: Aquí pones tus datos (tus apellidos, nombre y DNI).
    • Domicilio a efectos de notificaciones: Pon tu dirección en España y marca la casilla de “consentimiento para comunicaciones electrónicas”. Así te llegará a ti el aviso de aprobación por email.
  5. Anexar documentación: El sistema te pedirá subir los archivos. No los subas sueltos. Debes escanearlos en PDF legibles:
    • PDF 1: Pasaporte completo de tu padre/madre.
    • PDF 2: Tu DNI y tu certificado de nacimiento (para probar el vínculo).
    • PDF 3: El bloque de remesas (los 12 meses de envíos de dinero).
    • PDF 4: Antecedentes penales apostillados.
    • PDF 5: Justificante de pago de la Tasa 790-052.
  6. Firma y envío: Una vez subido todo, pulsarás en “Concluir” y luego en “Firmar y Enviar”. El sistema usará tu certificado digital para validar la entrega.
  7. El resguardo: Al terminar, se descargará automáticamente un PDF con un sello de registro y un número de expediente. Este documento es el más importante, ya que es lo que demuestra que tus padres están legalmente “en trámite”.

¿Puedo reagrupar a mis padres si tienen una pensión en su país?

Esta es la consulta técnica más compleja que recibimos en nuestra firma y la respuesta corta es: sí, es posible, pero el nivel de exigencia probatoria se duplica. Tener una pensión no es un motivo de denegación automática, pero obliga a demostrar que esa renta es insuficiente para cubrir sus necesidades básicas.

En la práctica administrativa bajo el RD 1155/2024, Extranjería aplica el concepto de “insuficiencia de recursos”. Si la pensión de tus padres en origen es equivalente al salario mínimo de su país, la administración asumirá que son autónomos y denegará el Arraigo Familiar.

La clave del éxito: El diferencial económico

Para que el expediente sea favorable en estos casos, el procedimiento consiste en acreditar que el coste de vida real (salud, vivienda, alimentación) supera con creces lo que ellos perciben monetariamente. No basta con decir que “la vida está cara”; hay que aportar pruebas de ello, tales como:

  • Certificado de revalorización de pensión: Documento oficial que indique la cuantía exacta mensual.
  • Informes médicos de cronicidad: Si tus padres gastan gran parte de su pensión en medicinas o cuidados que no cubre su sistema público, ese gasto “libera” la vía para demostrar que dependen de tus remesas para comer o pagar el alquiler.
  • Contraste con el IPREM: Si la suma de su pensión más tus envíos de dinero no alcanza el nivel de vida digno que marca el estándar español, el caso tiene viabilidad.

💡 Estrategia de experto: Si tus padres tienen una pensión mínima (por ejemplo, 100 o 200 euros al cambio), la acción legal consiste en demostrar que tus envíos de dinero suponen el 60 % o más de su presupuesto mensual. Si tu aportación es mayor que su pensión, la dependencia económica queda jurídicamente probada.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si quiero reagrupar a mis padres divorciados tras obtener la nacionalidad española?

Si tus padres están divorciados, es obligatorio aportar la sentencia judicial de divorcio debidamente apostillada. Sin este documento oficial, la Oficina de Extranjería asumirá que existe un vínculo matrimonial activo y podría denegar el visado si no se justifica la separación de hecho o se solicita la entrada de ambos progenitores de forma simultánea.

¿Cómo demostrar con éxito la dependencia económica para reagrupar a mis padres?

Para que la reagrupación sea favorable, debes presentar tickets nominativos de remesas (vía Western Union, Ria o transferencias bancarias) realizados durante los últimos 12 meses. Estos envíos deben representar al menos el 50 % del coste de vida básico en su país de origen, demostrando que tus padres no cuentan con recursos propios suficientes para subsistir sin tu ayuda desde España.

¿Es obligatorio el seguro médico privado para que un español traiga a sus padres a España?

Sí, es un requisito eliminatorio. Debes contratar un seguro médico privado en España que no tenga carencias ni copagos, con coberturas idénticas al Sistema Nacional de Salud. Además, para ascendientes mayores de 65 años, la póliza debe incluir obligatoriamente la cláusula de repatriación de restos para evitar la denegación de la tarjeta de residencia.

¿Cuánto tarda realmente el trámite de residencia para padres de ciudadanos españoles en 2026?

Aunque el plazo legal de resolución es de 90 días, la realidad en las oficinas de extranjería de provincias como Madrid o Barcelona oscila entre 4 y 6 meses. A esto debes sumar entre 20 y 60 días para la expedición del visado en el Consulado de España y unos 30 días adicionales para la cita de toma de huellas y entrega de la tarjeta física (TIE).

Traer a tus padres tras obtener la Nacionalidad Española

Reagrupar a tus padres si ya tienes la nacionalidad española es un derecho que requiere una gestión técnica impecable. En el escenario legal de 2026, el éxito depende del vínculo familiar, pero en mayor medida de presentar un expediente sólido que cumpla estrictamente con lo que exige Extranjería desde el primer día.

En Nacionalízate, nos encargamos de que el proceso sea fluido y previsible. Te ayudamos a organizar la documentación exacta y a tramitar la solicitud a través de la plataforma MERCURIO para evitar los retrasos por falta de papeles o errores de forma. Nuestro objetivo es que obtengas una resolución favorable en un plazo aceptable, garantizando la tranquilidad de tu familia con nuestra asesoría experta.

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