Estados de nacionalidad española: qué hacer después de recibir el mensaje “concedido”

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Llegar al estado concedido en tu expediente de nacionalidad española es, sin duda, la noticia que llevas meses esperando. Pero la resolución favorable no es el punto final del proceso: es una concesión condicionada a que completes un último trámite dentro de un plazo estricto. En esta guía te explicamos exactamente qué significa este estado, los pasos que siguen hasta la jura, y cómo evitar que todo tu esfuerzo se pierda por una gestión tardía.

En resumen:

  • El estado concedido se dicta, por delegación del Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Tienes 180 días naturales desde la notificación para completar el juramento o promesa; si dejas pasar ese plazo, la concesión caduca.
  • Puedes realizar la jura en el Registro Civil (vía gratuita) o ante Notario (vía alternativa, con coste).
  • Tras la jura, necesitarás tramitar tu primer DNI y, poco después, el certificado de concordancia entre tu antiguo NIE y tu nuevo DNI.

Si quieres entender el recorrido completo de tu expediente antes de llegar a este punto, consulta nuestra guía general del expediente de nacionalidad española →, donde explicamos cada fase previa con más detalle.

Fases y estados de nacionalidad española: El recorrido de tu expediente

Cuando presentas tu solicitud, tu expediente atraviesa un proceso que suele dividirse en tres grandes bloques: la admisión inicial, la instrucción (donde se solicitan informes a otros organismos), y la resolución final.

Durante la fase de instrucción, el Ministerio de Justicia debe recabar, de forma obligatoria, el informe del Ministerio del Interior sobre tu conducta y situación como extranjero en España. En determinados casos, la resolución también puede fundamentarse en un informe del Centro Nacional de Inteligencia.

¿Qué significa realmente el estado concedido?

Cuando tu expediente pasa al estado concedido, significa que la resolución favorable ya fue dictada. Formalmente, esta resolución se dicta por delegación del Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es quien firma electrónicamente el documento en la práctica. Que la firma recaiga en este órgano delegado no cambia el carácter de la resolución: sigue siendo, a todos los efectos legales, un acto atribuible al Ministerio.

Sin embargo, esta concesión no es definitiva por sí sola. Es una resolución condicionada: debes formalizarla ante el Estado mediante el acto de la jura dentro del plazo legal.

El plazo de 180 días para la jura

A partir de la notificación oficial de la concesión, dispones de 180 días naturales para completar el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución. Si dejas pasar este plazo sin actuar, la concesión caducará y tendrías que volver a iniciar el proceso desde el principio.

¿Cómo y dónde se realiza el acto de la jura?

Tienes dos vías principales para completar este trámite, y la elección suele depender de tu urgencia y de la disponibilidad en tu zona:

  • Registro Civil (vía gratuita): es la opción tradicional, sin coste adicional. Su principal inconveniente son las listas de espera, que en ciudades con alta demanda pueden prolongarse de forma considerable.
  • Notaría (vía alternativa): suele ofrecer mayor disponibilidad de citas que el Registro Civil, aunque conlleva un coste notarial. El notario levanta el acta correspondiente y la remite telemáticamente al Registro Civil para su inscripción.

Si ya tienes tu resolución en mano y quieres comparar estas dos opciones con más detalle antes de decidir, consulta nuestra guía completa para la cita de jura de nacionalidad →, donde desarrollamos el proceso paso a paso en ambas vías.

Documentación necesaria para el día de la jura

Independientemente de la vía que elijas, deberás presentar los documentos originales que respaldaron la concesión de tu expediente:

  • Resolución de concesión, con el código de verificación que descargaste de la plataforma “¿Cómo va lo mío?”.
  • TIE o NIE original, en vigor o con el resguardo de renovación si está en trámite.
  • Pasaporte original y vigente, el mismo que utilizaste durante tu solicitud.
  • Certificado de nacimiento y de antecedentes penales, los mismos documentos legalizados y traducidos que presentaste en su momento, para que el funcionario o notario pueda cotejar su autenticidad.

📺 La resolución es solo el principio del fin. En este video te explicamos los pasos inmediatos que debes tomar para no perder tu derecho a la ciudadanía:

Tras la jura: inscripción, DNI y certificado de concordancia

Una vez realizada la jura, el Registro Civil procede a inscribir tu nueva nacionalidad y te entrega un certificado de nacimiento específico para la obtención del Documento Nacional de Identidad.

Con ese certificado, el siguiente paso es solicitar cita en la Policía Nacional para dos trámites: la expedición de tu primer DNI (con un número distinto al de tu antiguo NIE) y la expedición de tu pasaporte español.

Un tercer documento que suele pasarse por alto es el certificado de concordancia, que vincula tu antiguo NIE con tu nuevo DNI. Según confirma una resolución oficial de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, este certificado es altamente recomendable y, en la práctica diaria, resulta indispensable para actualizar tu identidad ante el banco, la Seguridad Social, Hacienda, la DGT y tus contratos de suministros, evitando inconsistencias entre tu identidad anterior y la actual.

Si aún tienes dudas sobre este último trámite, consulta nuestra guía específica sobre el certificado de concordancia tras la jura de nacionalidad española →”

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de domicilio mientras mi expediente está en trámite?
Sí, pero es obligatorio comunicarlo a través de la sede electrónica o de tu Carpeta Ciudadana, ya que no hacerlo puede provocar que no recibas requerimientos críticos.

¿Qué ocurre si mi TIE caduca durante la espera?
El trámite de nacionalidad no se detiene por ello, pero es fundamental que mantengas tu renovación de residencia al día, ya que la administración verifica tu situación legal durante la fase de calificación.

¿Es obligatorio hacer la jura en el Registro Civil de mi domicilio?
Si optas por esa vía gratuita, sí. Si eliges la vía notarial, puedes acudir a cualquier notaría del territorio español.

¿Cómo obtengo mi número de expediente si presenté la solicitud en papel?
El Ministerio te enviará una notificación postal con tu número de registro una vez grabado el expediente; también puedes consultarlo a través del teléfono de atención al ciudadano o del canal oficial de Telegram del Ministerio de Justicia.

¿Necesitas ayuda para avanzar tras tu concesión?

Llegar al estado concedido es el resultado de meses, a veces años, de espera. No dejes que un plazo administrativo arruine ese esfuerzo por falta de seguimiento. Si quieres que un equipo revise tu caso concreto antes de elegir vía para tu jura, agenda tu asesoría online con nuestro equipo.

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